En Cuernavaca, cada patrulla representa recursos públicos, horas de trabajo policial y capacidad para atender emergencias. Por eso, el gobierno de José Luis Urióstegui debe explicar qué criterios utiliza para asignar unidades a custodias, diligencias y vigilancia de inmuebles.
La pregunta adquiere relevancia frente al panorama que registra el INEGI: durante septiembre de 2026, el 83.1% de los adultos de Cuernavaca consideró inseguro vivir en la ciudad. El resultado superó por 25 puntos porcentuales el agregado nacional de las áreas urbanas estudiadas, que alcanzó 58.1%.
Ese indicador no demuestra que una comisión policial específica provoque inseguridad. Sí refuerza la necesidad de revisar cómo utiliza el municipio sus recursos y qué resultados obtiene.
Custodias y embargos: las decisiones requieren fundamento
La nota de La Zapatista publicada el 24 de octubre recoge señalamientos sobre patrullas que custodian a personas ajenas al servicio público, agentes que intimidan a ciudadanos, intervenciones en embargos y unidades que resguardan espacios privados.
El Ayuntamiento debe responder a esos cuestionamientos con información que permita identificar quién solicitó cada intervención, qué autoridad la autorizó y qué necesidad pública justificó el despliegue.
Proteger a una persona que no ocupa un cargo público puede formar parte de las funciones policiales. El punto consiste en conocer las razones de esa protección, su duración y los controles que impiden convertirla en un privilegio.
Lo mismo ocurre con las diligencias: la participación de agentes exige identificar la autoridad competente, el procedimiento y los límites de su actuación. Una solicitud particular no sustituye el fundamento que debe respaldar una intervención oficial.
La Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza establece principios como legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad. Las instrucciones de un funcionario no desplazan esas obligaciones.
Los policías también exigen respuestas
La publicación original recoge la protesta que elementos de la Secretaría de Protección y Auxilio Ciudadano —SEPRAC— realizaron el 12 de octubre de 2026 para reclamar mejores salarios y condiciones laborales.
Entre los testimonios, una agente señaló que recibía 5,100 pesos quincenales. Otros policías cuestionaron descuentos y obstáculos para acceder a la capacitación necesaria para certificarse.
La cobertura de Vanguardia, citada en la nota, también describió vehículos con fallas, equipo insuficiente, uniformes desgastados y temor a represalias.
El tesorero municipal, Carlos Javier Arozarena, atribuyó las restricciones presupuestales a una reducción de recursos federales. Anunció ingresos de hasta 17,700 pesos netos mensuales para policías certificados y alrededor de 13,000 para quienes carecieran de esa acreditación.
El anuncio requiere seguimiento. El Ayuntamiento debe explicar cuándo aplicó los ajustes, a cuántos agentes benefició y qué acciones emprendió para resolver las carencias materiales.
Si los recursos resultan insuficientes, la administración tiene una razón adicional para justificar cada comisión y vigilar su costo.
El vendedor de gelatinas y la explicación que corresponde al municipio
La fotografía que acompaña los señalamientos muestra un exhibidor de gelatinas sobre la caja de una camioneta, junto a personas uniformadas.
La nota original refiere publicaciones en redes sociales que denuncian una intervención contra un vendedor y atribuyen responsabilidad a Óscar Cano Mondragón, secretario del Ayuntamiento. Esas acusaciones requieren esclarecimiento; la imagen, por sí sola, no permite determinar quién ordenó la actuación ni si los agentes detuvieron a alguien.
El municipio debe precisar qué ocurrió, qué dependencia participó, cuál fue el motivo de la intervención y qué procedimiento siguió para trasladar la mercancía.
Si la autoridad aseguró bienes, también debe explicar cómo los registró y qué opciones tiene el propietario para recuperarlos.
Atender el comercio en la vía pública exige reglas claras y respeto a los derechos de las personas.
Los nombres que aparecen en los señalamientos
La publicación de La Zapatista menciona a Óscar Cano Mondragón, Daniel Martínez Terrazas, Juan Carlos Martínez Terrazas, Víctor Adrián Martínez Terrazas, Paula Trade Hidalgo y Jesús Rosales Puebla en los cuestionamientos sobre el uso de patrullas.
Esa mención no acredita una intervención individual ni establece responsabilidades. Corresponde esclarecer qué relación tuvo cada persona con los hechos descritos y permitir que las autoridades competentes investiguen posibles irregularidades.
José Luis Urióstegui debe rendir cuentas sobre los controles de su administración. El artículo 115 constitucional sitúa a la policía preventiva bajo el mando del presidente municipal, en los términos de la legislación estatal.
Una mejor evaluación policial no elimina la obligación de transparentar
El INEGI también registró una mejora significativa en la percepción de efectividad de la policía preventiva municipal: pasó de 24.9% a 33.4% entre junio y septiembre de 2026. Reconocer ese avance permite evaluar a la corporación con mayor precisión.
La mejora tampoco resuelve los cuestionamientos sobre la asignación de recursos.
Cuernavaca necesita conocer los criterios que utiliza su gobierno para destinar agentes a custodias, inmuebles y diligencias, así como las medidas que mantienen la atención de las colonias.
Las patrullas pertenecen al servicio público. El gobierno de Urióstegui debe demostrar, con documentos y resultados, que las utiliza para cumplir esa función.